martes , 16 abril 2024
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El ORSNA terminó con la discriminación del uso de las mangas en Aeroparque.

El ORSNA terminó con la discriminación del uso de las mangas en Aeroparque

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) resolvió que a partir de ahora el uso de las mangas telescópicas por parte de las aerolíneas en todos los aeropuertos del país y en particular en el Aeroparque Jorge Newbery se realizará “en forma imparcial y sin ningún tipo de discriminación”.

f620x350-61035_92053_0Según se publicó en el Boletín Oficial, la medida deja sin efecto decretos del gobierno anterior que establecían prioridad para el uso de las mangas telescópicas para Aerolíneas Argentinas y Austral y que negaba esa posibilidad a otras empresas como LATAM, Gol y Andes.

De acuerdo a la resolución emitida ahora por el ORSNA, se instruyó a la operadora Aeropuertos Argentina 2000 para que “en su carácter de Explotador de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y en cumplimiento de sus funciones de coordinación y control de las operaciones y actividades en plataforma, asigne las posiciones de detención en plataforma conforme a criterios objetivos de asignación de recursos aeroportuarios y respetando las normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las autoridades competentes”.

Agrega que “en lo que atañe a la “prioridad” prevista en la Resolución ORSNA N° 79/10 (del año 2010) en el uso de dichos recursos, es de destacar que al tiempo de su dictado las pasarelas telescópicas resultaban un bien/servicio escaso en relación a la demanda de operaciones aéreas que registraba el Aeroparque “Jorge Newbery”.

Y sostiene que “las pasarelas telescópicas son recursos operativos del aeropuerto, formando parte de aquellas instalaciones y/o servicios que son de la competencia exclusiva del Explotador del Aeropuerto y cuya utilización se vincula directa o indirectamente con la actividad aeronáutica, tratándose de un hecho técnico complejo, que requiere el respeto de las normas, recomendaciones y manuales específicos dictados por las autoridades competentes”.

Señala además que “la provisión de pasarelas telescópicas no es otra cosa que una modalidad de un servicio que se presta en los aeropuertos cuya ausencia no impide ni condiciona la realización del transporte aerocomercial de pasajeros, modalidad que aporta comodidad, celeridad y confort a la operaciones de ascenso y descenso de pasajeros de la aeronave y si bien el beneficiario directo es el pasajero lo cierto es que son las líneas aéreas las que solicitan el servicio, lo contratan y lo abonan de acuerdo a la disponibilidad de cada aeropuerto”.

Y en función de esto apunta que “los puestos de estacionamientos, slots y todo otro servicio aeroportuario para los explotadores de aeronaves deben asignarse a las compañías aéreas de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, basándose en los parámetros operativos y de coordinación aplicables”, dejando sin efecto así “la Resolución N° 79 de fecha 30 de noviembre de 2010” del ORSNA y las instrucciones impartidas por éste en su consecuencia.