Mediante el presente comunicado se informa que, según lo establecido por la Ley 4632 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) llevó adelante un operativo de inspección en edificios ubicados en los barrios de Palermo y Recoleta que fueron denunciados por destinar todas sus unidades a alquiler temporario.
También se comunica que el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios creado por el Ente de Turismo de la Ciudad ya está funcionando para que se inscriban todos los titulares y/o comercializadores con más de tres unidades destinadas a alquiler temporario. Además, ya está disponible la inscripción on-line que puede hacerse a través del siguiente link:
http://www.turismo.buenosaires.gob.ar/es/article/alquileres-turísticos-temporarios
Preguntas frecuentes
El Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico se encuentra regulado por la ley 4632 y su Decreto Reglamentario 227/14. La Autoridad de Aplicación es el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y su aplicación se implementa mediante la Resolución Nº 115/2014 del Presidente del Ente de Turismo, la Disposición Nº 38-DGDYCOF-2014 y el reglamento modificado según Disposición Nº 71/DGDYCOF/15.
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos?
Deben inscribirse los titulares o quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad de Alquiler Temporario con Fines Turísticos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
¿A partir de cuantas propiedades la inscripción es obligatoria?
Es voluntario:
– Con tres o menos propiedades.
– Cuando se trate de un edificio completo que se explote bajo esta modalidad corresponde habilitarlo en la Agencia Gubernamental de Control conforme el Código de Habilitaciones.
Es obligatorio:
– Para propietarios o comercializadores con cuatro o más propiedades en locación bajo esta modalidad.
¿Qué documentación hace falta para inscribirse?
Del inmueble:
– Copia certificada de escritura.
– Libre deuda impuesto inmobiliario y ABL.
Del sujeto:
– Ficha de inscripción (Anexo II)
Además, para los distintos casos, deberá agregar la siguiente documentación:
Si el que inscribe es el propietario y es una persona física:
– Copia DNI.
– Constancia de inscripción ante la AFIP.
– Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
Si el que inscribe es propietario pero es una persona jurídica:
Copia certificada del instrumento constitutivo.
Copia certificada del acta de designación de representante o responsable.
– Copia del DNI del representante o responsable.
– Constancia de inscripción ante AFIP.
– Constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la persona jurídica.
Si la inscripción la hace un tercero que no sea el propietario (por ej, apoderado o un comercializador):
– Poder, carta poder o instrumento que legitime la intervención original o copia certificada.
– copia DNI del tercero
Además, los terceros que sean persona jurídica deberán agregar:
– Copia autenticada del instrumento constitutivo.
– Copia autenticada del acta de designación de representante o responsable.
Si el inmueble está afectado al Régimen de Propiedad Horizontal ¿Qué requisitos adicionales debo cumplimentar?
Si el inmueble está en un edificio o de cualquier modo sometido al régimen de Propiedad Horizontal, a la documentación mencionada hay que agregarle dos requisitos más:
– Declaración jurada de la persona que inscriba el inmueble (titular, apoderado, comercializador) que dé cuenta que el Consorcio no tiene impedimentos para su comercialización bajo esta modalidad. Declaración Jurada (anexo III).
– Copia autenticada del Reglamento de Copropiedad y Administración.
¿Cuáles son los beneficios que recibo?
Los inmuebles inscriptos en el Registro de Propiedades de Alquiler Temporarios serán promocionados en la página web oficial del Ente de Turismo www.turismo.buenosaires.gob.ar y podrán participar en acciones promocionales oficiales. A su vez se evitan sanciones por incumplimiento con la normativa vigente.
¿Puede alquilarse un inmueble bajo la modalidad de locación temporaria a extranjeros que se encuentran trabajando o estudiando en el país? ¿Es necesaria la inscripción para esto?
Se considera locación temporaria con fines turísticos a las que brindan alojamiento a turistas en inmuebles amueblados, de manera habitual y por un período no menor a una pernoctación y no mayor a los 6 meses (180 días).
¿Cómo se obtiene el formulario pre-numerado?
Una vez registrada la propiedad le serán entregados una serie de ejemplares para utilizar en cada contrato. A medida que sea necesario el registro procederá a entregar más ejemplares de acuerdo a cada necesidad.
¿Cómo se confecciona el formulario pre numerado?
El formulario pre numerado consta de dos ejemplares que se completan con los datos básicos de las partes, el inmueble registrado y la operación. Un ejemplar debe agregarse al ejemplar de contrato que se entrega al locador y el otro se agrega al ejemplar del locatario.
¿Qué debo hacer si una vez hecha la inscripción de un inmueble en el Registro quiero dejar de explotarlo bajo esta modalidad?
Deberá solicitar ante el Ente de Turismo la baja en el Registro. Esto evitará que ante una eventual comercialización bajo otra modalidad no se deba cumplir con los requisitos de la normativa vigente y evitar multas y sanciones.
¿Qué plazo de validez tiene el certificado de inscripción en el Registro de Alquileres Temporarios Turísticos?
El certificado tiene una validez de dos años. Cumplido este tiempo hay que realizar una renovación.