domingo , 24 noviembre 2024
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COVID-19: Carreras anunció medidas restrictivas por 15 días para Bariloche y Dina Huapi.

COVID-19: Carreras anunció medidas restrictivas por 15 días para Bariloche y Dina Huapi.

A raíz del crecimiento de contagios de COVID-19 en la Zona Andina de la provincia, la Gobernadora Arabela Carreras anunció nuevas restricciones para Bariloche y Dina Huapi que incluirán la suspensión de clases presenciales por 15 días y una fuerte reducción horaria de circulación de personas.


En conferencia de prensa, y acompañada por la secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, Betiana Minor; los intendentes de Bariloche, Gustavo Gennuso y de Dina Huapi, Mónica Balseiro y el Director del hospital de la ciudad, Leonardo Gil, la Gobernadora anunció las nuevas medidas restrictivas que comenzarán a tener vigencia desde las 00:00 del 29 de abril hasta las 24 horas del 13 de mayo de 2021.

“En los últimos días realizamos numerosas reuniones en toda la localidad con los actores del sistema de salud y de los sectores económico y político. Es una realidad compleja y contradictoria, porque tenemos que comprender que el movimiento de las personas permite activar la economía, pero a su vez es lo que genera mayor cantidad de contagios. Hablamos de los empleos, de las familias que tienen que salir a buscar su sustento, por lo tanto cualquier decisión es delicada y transita por un equilibrio entre dos polos que se contradicen. Lo importante es lograr los consensos que nos lleven a cuidarnos y poder lograr que la economía siga funcionando”, expresó la Gobernadora.

Frente a este panorama, la Mandataria recalcó la importancia de tomar medidas que restrinjan la circulación de personas para evitar que el virus se siga propagando.

“Decidimos hacer una fuerte restricción horaria en la circulación entiendo que hay un fuerte componente de personas que se reúnen informalmente; también decidimos restringir la circulación de personas hacia y desde las escuelas. Hemos demostrado que los chicos, docentes y jóvenes no se contagian en la escuela, los protocolos escolares están funcionando muy bien y por eso seguimos sosteniendo la escolaridad en toda la provincia; sin embargo, en este momento de extrema delicadeza en materia epidemiológica, necesitamos que se disminuya la circulación, por eso se frenan todas las actividades incluida la presencialidad en las escuelas”.

Sobre la decisión de suspender las clases, Carreras dio números de la cantidad de personas que circulan. Sostuvo que son unos 34.000 estudiantes los que tiene Bariloche en todos sus niveles, de los cuales la mitad circula desde y hacia las escuelas y hay 4225 docentes que también circulan, más las madres y padres que acompañan.

Las medidas fueron consensuadas y respaldadas por ambos intendentes. Gennuso marcó que será clave que se respeten estas acciones, para poder pensar en una posible temporada de invierno. “Lo que quiero puntualizar es que todos sabemos que la actividad productiva principal de Bariloche es el turismo, y para tener la temporada de invierno hay que lograr que la ciudad tenga un número de casos manejable, al igual que el país; por eso tenemos que cuidarnos por nuestro propio trabajo, porque si no va a ser muy difícil y la economía tiene que seguir funcionando”.

Las medidas son las siguientes:

-La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07:00 horas y las 20:00. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad pública.

-Los comercios de productos esenciales, no esenciales, restoranes, bares, cafés, heladerías, establecimientos similares y aquellas actividades de servicios no esenciales podrán funcionar en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas. En todos los casos los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

-Quedan suspendidos por este período la apertura de gimnasios y afines para la práctica de deportes en lugares cerrados.

-Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

-Se prohíbe la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Se prohíben la realización de actividades deportivas y culturales cualquiera sea la cantidad de personas.

Las medidas aquí implementadas revisten carácter preventivo, temporario y excepcional.

-Asimismo, disponer la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi desde el 29 de abril hasta el 13 de mayo de 2021, inclusive.

-En este período los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares.

-El Ministerio de Educación y Derechos Humanos establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad pedagógica durante el período de suspensión establecido por la presente.

-Que a los fines de disminuir la circulación en las localidades de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, se sugiere al sector público y privado fomentar el teletrabajo en la medida de las posibilidades de cada área como medida preventiva contra el COVID-19.

-La infracción a las disposiciones de la presente Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.