Con el objetivo de optimizar la imagen del país en el exterior, el Gobierno lanzó la “Marca Argentina”, asimismo, para ejecutar la estrategia de mejora de gestión de dicha marca, se creó un comité inter-ministerial.
La estrategia a implementarse deberá cumplir con los siguientes propósitos:
_ Insertar la imagen oficial del país en el mundo
_ Profundizar el posicionamiento internacional de Argentina
_ Promover el turismo y las exportaciones
_ Fomentar la inversión extranjera directa
Asimismo, el Comité estará presidido por el Ministerio de Turismo, cuyo decreto de instrumentación fue firmado por el Presidente Macri y el Ministro Santos, con el n° 191/2018, tal lo comunicado en el Boletín Oficial. La definición de la marca se realizó, mediante entrevistas a personalidades de la política nacional, los negocios, el deporte y otros temas relevantes a nivel mercado internacional.
Tal lo expresado en el Boletín Oficial:
Artículo 1°.- Establécese la “Marca Argentina” como Marca Oficial de la República Argentina, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo oficial será el isologotipo que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- La aplicación de la “Marca Argentina” se regirá conforme al “Manual de marca” el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Turismo.
Artículo 3°.- Créase el Comité Interministerial para la Estrategia Marca País Argentina, el que desarrollará y formulará la “Estrategia Marca País Argentina” para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo y las exportaciones, y el fomento de la inversión extranjera directa.
Artículo 4°.- El Comité Interministerial para la Estrategia Marca País Argentina estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Turismo, un (1) representante del Ministerio de Producción designado a propuesta de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional, un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros y un (1) representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, quienes serán designados por los titulares de los mencionados organismos.
Artículo 5°.- El Comité será presidido por el representante del Ministerio de Turismo y sus tareas serán coordinadas por el representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Artículo 6°.- Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la “Marca Argentina” será llevada adelante por el Ministerio de Turismo, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7°.- Derógase el Decreto N° 699 de fecha 13 de mayo de 2014.