jueves , 28 marzo 2024
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San Luis: El Municipio de Villa de Merlo prohibió el ingreso de turistas para reforzar las medidas de prevención por el Coronavirus.

El Municipio de Villa de Merlo en San Luis, prohibió el ingreso de turistas para reforzar las medidas de prevención por el Coronavirus.

Se restringe la entrada a todas aquellas personas con fines turísticos por cualquier medio de transporte. Asimismo se prohíbe la realización de toda actividad turística y se decretó el cierre de todo establecimiento de asistencia masiva, ya sea público o privado.

El Intendente Juan Alvarez Pinto junto a su gabinete decidieron en el día de ayer, decretar nuevas medidas con respecto a la prevención ante la inminente propagación del Coronavirus Covid- 19 a nivel mundial.

El anuncio realizado por el propio intendente a través de sus redes sociales tuvo como objetivo informar a la población la adopción de las nuevas medidas urgentes a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario, más aún teniendo en cuenta la proximidad del fin de semana largo del 21 al 24 de Marzo de 2020 y siendo la Villa de Merlo uno de los destinos turísticos más importante del país.

La emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por el Ejecutivo Nacional, aconsejan adoptar nuevas medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que se traducen en la recomendación de suspensión temporal de diversos
rubros, comercios y actividades. Conforme a esto se produjo el siguiente decreto:

ART. 1º.- DISPONER a partir del día 18 de Marzo de 2020 y hasta el 31 de Marzo de 2020 el cierre de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial, incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, boliches, balneario municipal, casas de té, bares, cafés, heladerías, servicio de comidas y cafés en estaciones de servicio, confiterías, pizzerías, cervecerías, hamburguesería, pancherias, lomiterias, patio de comidas, similares y afines; salones infantiles, peloteros, salas de juegos, salones de usos múltiples, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, clubes, complejos de feria, galerías comerciales, hoteles, hosterías, cabañas, apart hotel, apart, complejo de cabañas, viviendas de alquiler con destino temporario, campings y cualquier otro tipo de alojamiento a turistas, bajo apercibimiento de clausura preventiva.
Incluir en el presente articulado los rubros alcanzados por Decreto N°9/IM/2020 por el cual se suspendieron todas las actividades que se desarrollen en Sala de Teatros, Cines, Casinos y Salas de Juegos, Circos, Centros Culturales de gestión pública y privada, Bares con espectáculos, Boliches y Espacio Bailables, Iglesias y Templos, y todo tipo de establecimientos donde se realicen reuniones numerosas, convenciones y congresos; y toda actividad no esencial.

ART. 2°- AUTORIZAR a partir del día 18 de Marzo de 2020 y hasta el 31 de Marzo de 2020 a los restaurantes, confiterías, casas de té, bares, heladerías, rotiserías, pizzerías, hamburgueserías, pancherias, lomiterias, cantinas, cervecerías, similares y afines a brindar únicamente el servicio de venta de comida y bebida bajo la modalidad envio a domicilio y/o delivery sin necesidad de tener anexado el rubro a la habilitación comercial por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal abocado a tal servicio.

ART. 3°.- LIMITAR a partir del día 18 de Marzo de 2020 y hasta el 31 de Marzo de 2020, el ingreso masivo de personas a los Supermercados dentro del ejido Municipal, con un máximo de 30 clientes para el caso de los Grandes Supermercados cuya superficie sea mayor a 400 metros cuadrados por salón de venta y de 15 clientes a los Supermercados o Minimercados cuya superficie sea mayor a 80 metros y menor a 400 cuadrados por salón de venta, ello a los fines de evitar la conglomeración de personas, debiendo también reforzar el personal en servicio de cajas, para una mayor agilidad ,
asegurar en las filas a desarrollarse dentro y fuera del supermercado la distancia mínima de un metro, higienizar las barandas, manijas de carros, y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos.- Asimismo deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada en grupo de riesgo, ello bajo apercibimiento de clausura preventiva.- Instar al resto de los comercios y oficinas de la Villa de Merlo, tales como los de venta de alimentos en general, despensas, carnicerías, verdulerías, fabrica de pastas, kioscos, corralones, materiales para la construcción, ferreterías, venta de electrodomésticos, telefonía, cooperativas, prestadores de servicios (Edesal, Ecogas), madereras, locales de ropa, y cualquier otro comercio u oficina no incluida en el presente
listado, a la inmediata implementación de medidas dirigidas a evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso, manteniendo la distancia entre las mismas ( un metro mínimo) y organizando las esperas.

ART. 4°.- LIMITAR a partir del día 18 de Marzo de 2020 y hasta el 31 de Marzo de 2020, el ingreso masivo de personas con un máximo de 20 clientes en los Bancos con asiento dentro del ejido de la Villa de Merlo, bajo apercibimiento de clausura preventiva. Instar a las Oficinas de Cobros de
Servicios tales como Pago Fácil, Rapipago, Cobro Express, Multicash, Correo Argentino, agencias de quinielas y cualquier otro comercio y/o negocio que por su actividad aglutina gran número de personas a la inmediata implementación de medidas dirigidas a evitar la aglomeración de personas,
limitando el ingreso, manteniendo la distancia entre las mismas ( un metro mínimo) y organizando las esperas dentro y fuera del negocio.

ART. 5°.- PROHIBIR el ingreso a la Villa de Merlo a toda persona con fines turísticos desde el día 18 de Marzo de 2020 al 31 de Marzo de 2020 por cualquier medio de ingreso. Asimismo se prohíbe la realización de toda actividad turística (excursiones, paseos, senderos, circuitos, actividades en
reservas municipales, etc).- A los fines de su cumplimiento solicitar la inmediata colaboración a la Policía Provincial con asiento en la Localidad de Villa de Merlo.

ART. 6º.- INVITAR a los municipios vecinos de las localidades de la Provincia de San Luis, a tomar las medidas necesarias que consideren a los fines de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario.-

ART. 7º.-NOTIFICAR del presente Decreto a todas las Secretarias del Municipio a los fines de su conocimiento y comunicación de los alcances del mismo a toda la Comunidad de la Villa de Merlo, remitir copia al Honorable Concejo Deliberante, al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto
de la Provincia de San Luis, a la Comisarías con asiento en la Villa de Merlo, Bancos, Supermercados, comercios y/o actividades y entidades alcanzadas por el presente decreto .

ART. 8º .- DE FORMA.- En consecuencia, en la mañana de hoy, personal de la Dirección de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana comenzó con los controles documentales a todos los vehículos que ingresaban por Ruta 1 y 5.