El presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la Nación, Maurice Closs presentó durante la última reunión de la misma, un proyecto de ley con el fin de profundizar y agilizar la obtención de los beneficios impositivos, ya existentes en materia de Turismo de Reuniones, mediante la modificación de la ley 23349.
Con la modificación presentada por Closs, lo que se propone es eliminar la necesidad de acreditar la reciprocidad, a fin de poder incrementar no solo la llegada de participantes del extranjero a eventos en nuestro país, sino también lograr atraer eventos internacionales a que se desarrollen en las distintas ciudades de Argentina.
En tal sentido Closs afirmó: “Cualquier incentivo impositivo que podamos sumar a la realización de este tipo de eventos, define, en muchos casos donde se hace el mismo. Muchas veces grandes eventos que podrían haber venido a nuestro país, terminan en México o en la India, de esta manera seguimos dando herramientas para la promoción y la organización de ferias, congresos y exposiciones, que constituyen un segmento importante de la actividad turística receptiva, ya que esta demostrado que el pasajero o turista asistente a un congreso realiza un gasto promedio diario tres veces superior al de un turista tradicional”.
Asimismo la comisión aprobó el proyecto de ley por el cual se instituye el 20 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Turismo Social. Y, otro proyecto, que declara al año 2017 como año del turismo accesible.
Finalmente, se efectuaron precisiones en torno al cronograma de salidas de la comisión de Turismo a distintos destinos propuestos del interior del país. Definiéndose que el 20 de Mayo, la Comisión se trasladará a Concordia, Entre Ríos, en el marco de Expo-Termal, para reunirse con los diferentes sectores turísticos de la provincia para interiorizarse de la problemática del sector, en función de las graves inundaciones que sufrió la provincia.
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º. — Modifícase la Ley 23349 de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Dec. 280/1997), y sus modificaciones de la siguiente forma:
Sustitúyese el párrafo quinto del apartado 28 del artículo 7°, inciso h), por el
Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés turístico
ARTICULO 2º. — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.