Sentí Argentina

En relación al Convenio CCT 547/08, se suscribió el acuerdo con FAECYS-Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios

En relación al Convenio CCT 547/08, se suscribió el acuerdo con FAECYS-Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

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Armando O. Cavalieri

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – F.A.E.C.Y.S. – los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), Fabricio DI GIAMBATISTA, Alejandro SANS, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI , Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual A. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT N° 547/08.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 20 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará a partir del mes de julio de 2016.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2015.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de noviembre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de octubre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir del 1de noviembre de 2016.
A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de julio de 2016.
El incremento establecido anteriormente se aplicará además sobre todos los adicionales previstos en el CCT N° 547/08.

Segundo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Tercero: Asimismo se acuerda por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art 6º Ley 24241) una asignación no remunerativa de pesos siete mil doscientos ($ 7.200.-) pagaderos de la siguiente forma.
1.- En el mes de abril de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
2.- En el mes de mayo de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
3.- En el mes de junio de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- En el mes de noviembre de 2016 la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800.) los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
Las sumas antedichas serán abonadas por el empleador utilizando el concepto de “Suma no remunerativa…” seguida del mes y año correspondiente al pago de cada cuota.-
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para los trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las cuotas no remunerativas pactadas en el convenio salarial del corriente año, el importe de cada asignación no remunerativa se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Cuarto: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el Art. PRIMERO del presente Acuerdo, de reunirse en el mes de octubre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde el 1 de noviembre de 2016.

Quinto: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Sexto: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Séptimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI y por el sector empresario Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI , Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI.
Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Octavo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de la Cámara Empresaria Firmante, ratifica el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los
planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las Entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $1.000.- (pesos mil) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 1.000.- (pesos un mil), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con respecto a lo adeudado por el artículo 32 del CCT N° 547/08 (Aportes y Contribuciones).
d) La FAECYS acordará facilidades a los efectos del pago del Seguro de Retiro de la Estrella en los términos del acuerdo respectivo firmado en el marco del CCT 547/08, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en las mismas.

Noveno: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos en el CCT 547/08, abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Decimo: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2016 y el mes de abril 2017, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de mayo de 2016 y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Decimo Primera: Las partes ratifican la plena vigencia del CCT 547/08 con las modificaciones realizadas por las partes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

PARTE SINDICAL y PARTE EMPRESARIA.

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