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Esperando el Moto GP. Hoteles de Río Hondo deben presentar nota de apertura y cuadro tarifario vigente

Hotel en Las Termas de Río Hondo.

Los establecimientos hoteleros de Las Termas de Río Hondo, que deben enviar el Cuadro de Tarifas vigente, y la Nota de Apertura del establecimiento, para aquellos que hubieran estado cerrado durante el período estival.
Los establecimientos hoteleros de Las Termas de Río Hondo, que deben enviar el Cuadro de Tarifas vigente, y la Nota de Apertura del establecimiento, para aquellos que hubieran estado cerrado durante el período estival.
La Subsecretaría de Turismo dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la provincia de Santiago del Estero, a través del Departamento de Gestión y Calidad Turística, informa a los establecimientos hoteleros de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo, que deberán enviar el Cuadro de Tarifas vigente, y la Nota de Apertura del establecimiento, para aquellos que hubieran estado cerrado durante el período estival.

En el marco, de Semana Santa y el evento internacional Moto GP, que se avecinan, donde habrá un importante movimiento turístico, que hasta el momento cuenta con una significativa reserva hotelera, la subsecretaría solicita a los propietarios de los Hoteles de Las Termas de Río Hondo, comunicar mediante nota los cambios en el Cuadro Tarifario y la vigencia del mismo, además deberán presentar la Nota de Apertura del establecimiento, de manera tal se dé así cumplimiento a la Ley Provincial de Turismo Nº 4.967/81 y su Decreto Reglamentario Serie “F” Nº 3.163/81 en sus Artículos.

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La misma debe ser enviada a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia sita en Libertad 417 de la Ciudad Capital o en la Delegación de Turismo de Las Termas de Río Hondo.
Art. 105º.- En caso de que los interesados exploten su establecimiento en temporada deberán notificar antes de los diez días (10) la apertura y/o cierre a la Dirección Provincial de Turismo para su control y posterior habilitación. Tendrán que cumplir este requisito todos los establecimientos que cierren por cualquier motivo y en especial, aquellos por temporada.-
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Art. 116º.- Las tarifas fijadas por cada establecimiento, pero sólo podrán entrar en vigencia 15 (quince) días después de su comunicación fehaciente a la Dirección Provincial de Turismo.-
Art. 27º- Esta Reglamentación y las disposiciones que crea conveniente la Autoridad de Aplicación, deberán ser exhibidas permanentemente con Fichas Tarifas, de modo tal que pueda ser fácilmente consultada por los pasajeros cuantas veces sea necesario.-

Estas acciones llevadas a cabo por la Subsecretaria de Turismo, forman parte de las actividades previstas para mejorar la Calidad de los Servicios y atención al turista que visitan a Termas de Río Hondo.

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