Media Sanción a la Ley de “Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”. Ahora la Cámara de Diputados debe aprobar el Proyecto para convertirlo en Ley, con la celeridad que los tiempos requieren.
La Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) destaca la comprensión de la grave situación por la que atraviesa nuestro sector evidenciado por la Cámara de Senadores, que hoy dio por unanimidad Media Sanción a la Ley de “Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”, que la Federación viene solicitando para poder mantener los 650.000 puestos de trabajo y los 50.000 establecimientos hoteleros y gastronómicos de todo el país. La Ley da respuestas a un sector estratégico, y que, impactado por la pandemia por COVID-19, está atravesando la mayor crisis de su historia.
La Federación pone en valor el trabajo de todos los Bloques de la Cámara Alta, que han dejado de lado sus diferencias políticas para ofrecer soluciones a las necesidades de un sector absolutamente federal. También subraya el esfuerzo del Gobierno Nacional, que está presente con una serie de medidas en favor de los trabajadores y las empresas.
Atendiendo la urgencia del sector hotelero, gastronómico y turístico, FEHGRA espera que la Cámara de Diputados apruebe sin demoras el Proyecto y lo convierta en Ley, con la celeridad que se requiere.
Datos sobre la Ley
• El proyecto de “Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional” establece por ley el compromiso y la voluntad del Presidente de la Nación de continuar acompañando hasta su reapertura al sector turístico a través del otorgamiento del salario complementario para los trabajadores y trabajadoras y la sustancial reducción de las contribuciones patronales del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. Tal asistencia se contempla hasta fin de año, facultando al Jefatura de Gabinete de Ministros a extenderla por 180 días adicionales.
• Prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por igual término.
• Suspende por 180 días prorrogables por igual término la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social.
• Instruye al Banco Central de la República Argentina a establecer líneas crediticias subsidiadas tanto para el sector privado como para aquellos municipios donde el turismo constituya su principal actividad económica.
• Para el año 2021 se establece la implementación de una disminución de los impuestos a los débitos y créditos bancarios.