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«Las compras de divisas para atesoramiento hasta un máximo de 200 dólares, pagarán un impuesto de 30 por ciento» afirmó el ministro de Economía, Martín Guzmán

"Las compras de divisas para atesoramiento hasta un máximo de 200 dólares, pagarán un impuesto de 30 por ciento" afirmó el ministro de Economía, Martín Guzmán.

El gobierno nacional presentó el proyecto de ley «de solidaridad social y reactivación» productiva que establece un impuesto para los gastos en turismo y las compras en el exterior en moneda extranjera del 30 por ciento. La medida tendrá una vigencia de cinco años.

En conferencia de prensa, el ministro de Economía, Martín Guzmán, afirmó hoy que «las compras de divisas para atesoramiento hasta un máximo de 200 dólares, pagarán un impuesto de 30 por ciento», y explicó que «necesitamos desalentar el ahorro en una divisa que no producimos».

Los artículos del proyecto sobre la compra de dólares

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

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