jueves , 28 marzo 2024
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Río Negro: Por decreto provincial se prohíbe el ingreso a espacios de esparcimiento.

Río Negro: Por decreto provincial se prohíbe el ingreso a espacios de esparcimiento

La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, estableció por Decreto hoy (23 marzo) la prohibición en toda la provincia del ingreso y circulación en todos aquellos sitios considerados de esparcimiento público hasta el 31 de marzo próximo.

La medida alcanza a balnearios, parques, plazas, clubes y otros similares, y se fundamenta en razones estrictamente sanitarias, en el marco del estricto cumplimiento del aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

En tanto, todos los establecimientos comerciales ubicados en la provincia comprendidos en las excepciones del Artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, deberán cumplir con un horario de atención al público desde las 9 a las 19, cumpliendo estrictas normas como evitar la concentración de clientes, disponer de materiales de prevención para los clientes; y respetar el distanciamiento social obligatorio de al menos un metro y medio entre cada una de las personas.

A través de su cuenta de twitter @ArabelaCarreras, la Gobernadora anunció que “firmamos un decreto que prohíbe en todo el territorio provincial el ingreso y la circulación de personas en sitios de esparcimiento público, por razones estrictamente sanitarias y de cumplimiento con el aislamiento obligatorio”.

En este contexto, las Farmacias deberán cumplir con sus horarios habituales y disponer de un sistema de turnos a los fines de garantizar la atención sanitaria durante la emergencia, con los resguardos de prevención correspondientes.

El decreto establece además que el servicio de reparto a domicilio de alimentos y bebidas sólo podrá realizarse en el horario de 12 a 23.

La autoridad de aplicación de este decreto es el Ministerio de Seguridad y Justicia, pudiendo actuar por intermedio de la Policía de la Provincia de Río Negro a los fines de hacer cumplir estas medidas.

Quedan fuera de los alcances de este Decreto todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, sus normas complementarias y las que en su consecuencia se dicten.

Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial invita a adherir a estas medidas a los Municipios de la provincia de Río Negro y empresas privadas que desarrollan su actividad en el territorio provincial.

El Decreto de la Gobernadora Carreras se fundamenta en la necesidad de profundizar las medidas preventivas tendientes a evitar la proliferación de la pandemia de COVID-19, en función del carácter dinámico y cambiante de la situación epidemiológica.

En este marco, se siguen adoptando decisiones eficaces para lograr el aislamiento sanitario preventivo de la población, restringiendo al máximo la circulación de personas en todo el territorio de la provincia en orden a las recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria.