El Ministerio de Transporte de la Presidencia de la Nación informa:
La nueva reglamentación establece que:
Los menores de hasta 5 años deberán viajar acompañados por al menos uno de sus padres o representante legal, o un tercero autorizado por alguno de ellos.
Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por al menos uno de sus padres o representante legal, o un tercero autorizado por alguno de ellos. También podrá optar por el servicio de «menor no acompañado».
Los menores de entre 13 y 17 años, inclusive, que viajen solos deberán presentar la documentación autorizada por al menos uno de sus padres o representante legal.
¿Cómo se tramitan las autorizaciones de viaje?
Modalidad presencial
Los pasajeros deberán completar un formulario que estará disponible en las empresas o podrán descargarlo en: http://www.transporte.gob.ar/content/noticia_VIAJESEGURODEMENO_1478191593/
Modalidad no presencial
Se podrá realizar la autorización a través de: escribanos, jueces competentes, autoridades competentes del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales.
¿Qué documentación necesito para viajar?
DNI / Pasaporte del menor.
DNI del representante legal.
Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o Partida de nacimiento o Acta de nacimiento o Testimonio judicial de adopción.
El vínculo filiatorio podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre que este contenga el nombre de sus representantes legales.
Si viaja con un tercero, DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y autorización correspondiente.
Ante cualquier duda, podés comunicarte al 0-800-333-0300